Preguntas Frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la certificación energética de los edificios existentes?
El decreto ya entró en vigor el pasado día 1 de Junio de 2013

¿A qué tipo de inmuebles afecta?
Es el propietario del inmueble es el responsable de la contratación del certificado energético, si tiene como fin ofrecerlo o publicitarlo en venta o alquiler.  Están incluidas las viviendas, oficinas y locales comerciales, aunque existen algunos casos que están exentos.

¿Cuales son las obligaciones con el comprador o inquilino?
Cuando se realiza una venta del inmueble, el propietario, entregará en la notaría, al comprador un original del certificado.  Para el caso de que el inmueble sea alquilado será suficiente con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético en el momento de firmar el contrato.

¿Debo esperar a vender o alquilar el inmueble para realizar el certificado energético? 
No puede ser.  El consumidor, ya sea comprador o inquilino, debe conocer el resultado del certificado energético antes de formalizar la operación, por tanto, esta información básica, deberá ser facilitada con anterioridad por el vendedor o arrendador.

¿Se puede publicitar el inmueble sin haber obtenido el certificado energético?
El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. 
Las etiquetas energéticas aparecerán como una característica más de la vivienda o local, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias, así como en las webs en las que sean publicitadas.

¿Habrá inspecciones para hacer cumplir el  Real Decreto?
Será la Administración de cada comunidad autónoma la que tiene las competencias en materia de Consumo y llevará a cabo la tarea de inspección, detección de fraudes e impondrá sanciones a los abusos detectados.

¿Cómo puede perjudicarme el certificado energético a mi inmueble?
En caso de inspección de la certificación de su vivienda, se pueden encontrar con errores de cálculo e imprecisiones, que puedan obligarle a repetirlo.  Por ello, debe contratar a un técnico cualificado y cono los conocimientos y experiencia necesarios para realizar esta tarea.   De esta manera su vivienda tendrá una etiqueta energética correcta y adecuada, que no le perjudique a la hora de venderlo o alquilarlo en el mercado inmobiliario.  TASO es una empresa que está formada por técnicos cualificados y formados, con amplia experiencia que realizarán esta labor de forma rigurosa y metódica, para que usted cuente con un trabajo bien realizado.

¿Y si no certifico mi casa o local mientras la vendo, que puede pasar?
Para publicitar su vivienda o local, está obligado a mostrar la etiqueta energética, ya sea para venta o alquiler del mismo.   La Administración podrá sancionar a la persona física o jurídica que realice la publicidad sin exhibir la cualificación energética del inmueble.   También puede tener problemas a la hora de la legalidad del contrato de compra venta o alquiler, que podría tener perjuicios económicos.

¿Cuales son los pasos que realiza el técnico para elaborar el certificado?
- Se realizará visita al inmueble para la toma de datos del mismo, medidas, superficies, orientaciones, composición de los distintos cerramientos, equipos instalados, etc...
- Se realizarán los planos necesarios para la obtención superficies habitables, volumenes, orientaciones, espacios acondicionados, etc...
- Labor de recopilación de datos para realizar plano de sombras que afectan al inmueble.
- El cálculo se realizará por un técnico cualificado, mediante los softwares aprobados por el IDAE, con el rigor y pericia adecuados, para la determinación del certificado energético y obtención de la etiqueta.
- Se realizará propuesta de mejora que acompañará al certificado
- Se entregará al propietario las copias del certificado, firmadas y selladas.

Registro y Tasas del Certificado Energético en la Junta de Andalucía
"El Real Decreto 235/2013 establece en su disposición transitoria tercera, que para el 1 de Junio, fecha de entrada en vigor del Certificado Energético obligatorio, cada Comunidad Autónoma tendrá habilitado un Registro para Certificaciones Energéticas de Edificios o Viviendas Existentes."

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Conserjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha habilitado este Registro.  El procedimiento de inscripción en el Registro se puede realizar de forma presencial o telemática.

Es responsabilidad del titular de la propiedad la inscripción en el Registro, no obstante, la misma puede ser realizada por Técnico Competente previa Autorización. TASO presta este servicio a aquellos clientes que nos lo soliciten.




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